Impuestos y declaraciones
Define el Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
En este sentido, el impuesto sobre sucesiones, como especie dentro de los tributos, grava la transmisión gratuita de bienes por causa de muerte, cuyo hecho imponible lo configura la muerte, o relaciones entre vivos bajo la figura de la Donación, consecuencialmente con la apertura de la Sucesiones, donaciones de conformidad con la vigente Ley Especial de Impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos de fecha 22 de octubre de 1999, publicada en gaceta oficial N° 5.391, la cual expone en su artículo 1° “ Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen”. Es una transmisión gratuita por no existir titular de los derechos sobre estos y no la tenencia del patrimonio lo que perfila el impuesto. La tributación sobre sucesiones es un impuesto directo, personal, progresivo, y su creación, organización, recaudación y control esta exclusivamente atribuido al Poder Público Nacional, como lo establece el artículo 156 Numeral 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De los sujetos y bienes gravados
Según la Ley de Impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, expone desde el artículo 2 al 4, quienes deben realizar el debido pago de los Impuestos Sucesorios:
Artículo 2: Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.
Artículo 3: Se entienden situados en el territorio nacional:
- Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país.
- Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
- Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
- Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
Artículo 4: Sin perjuicio de las garantías reales previstas en la ley para asegurar el pago de la obligación tributaria, los herederos y legatarios responden individual y particularmente del impuesto que recae sobre su propia cuota.
. Explica los aspectos básicos, requisitos y procedimiento aplicable para realizar una Declaración Sucesoral.
Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro:
1. Ingrese a la página web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
3. Pulse la opción
4. Llene los datos de validación del usuario (difunto).
5. Presione el botón aceptar.
6. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
7. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa:
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